Salvaguardas del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz


 

Consulta Previa, Libre e Informada
La consulta y el consentimiento previo, libre e informado conforman el derecho fundamental que tienen las comunidades y pueblos étnicos a ser consultados para dar o negar su consentimiento a la cuestión que se consulta, antes de la adopción de leyes, medidas administrativas y proyectos que les afecten o afecten directamente a sus territorios. Este derecho se ejerce a través de un proceso de diálogo intercultural, es decir, que se desarrolla en un contexto de confianza mutua en el que se respetan las culturas y tradiciones de los pueblos, y se reconocen las autoridades propias.
Objeción Cultural
El derecho a la objeción cultural tiene como referente la objeción de conciencia, lo que significa que los pueblos étnicos podrán desconocer las leyes y mandatos occidentales cuando consideren que contradicen sus fundamentos culturales y espirituales.
Enfoque Étnico
El enfoque étnico centra su análisis en el reconocimiento de los usos, costumbres y perspectivas propias de los grupos étnicos. Este enfoque es necesario para la visibilización de problemáticas como el racismo, los prejuicios y la discriminación, que afectan de manera desproporcionada a estos grupos y generan desigualdades que impactan la cultura de toda una sociedad. La discriminación, por su parte, es un factor sociocultural que, a nivel colectivo, de género, familias y generaciones, imprime un sello de retroceso, prejuicios y perjuicios que devienen de creencias y maneras de pensar impuestas por el colonialismo y que no permiten avanzar en el desarrollo de culturas que desarrollen valores como el respeto por la vida, la diferencia y la construcción de paz.
Mujer, Familia y Generación
El enfoque de género, mujer, familia y generación es el fruto de la lucha llevada a cabo por las mujeres de los pueblos étnicos; amplía el análisis de las relaciones de poder y de los impactos diferenciales que viven hombres y mujeres debido a los roles, comportamientos y normas sociales asignados por su entorno. El enfoque integra una mirada que, además, identifica y reconoce: a) Los patrones de violencia que son desencadenados por la estigmatización y la doble discriminación que enfrentan las mujeres indígenas, afrodescendientes y gitanas por el hecho de ser mujeres y pertenecer a una comunidad étnica. b) Las resistencias y luchas de las mujeres étnicas en diferentes escenarios, entre estos, la construcción de paz, el cuidado y la preservación de la identidad cultural para las nuevas generaciones. c) La diversidad cultural y, con ella, la multiplicidad de interpretaciones sobre la relación entre mujer, familia y generación. d) El cuerpo como primer territorio. e) El fortalecimiento de las mujeres como proceso que se genera no a nivel individual, sino como un tejido que se fortalece en su familia y su pueblo, y que se transmite a las nuevas generaciones. f) La familia concebida como un todo que integra el contexto natural desde la unidad, la diversidad y el reconocimiento del otro, es decir, su entorno interno y externo.
No detrimento de derechos
Las salvaguardas substanciales del capítulo étnico son medidas encaminadas a asegurar la garantía de los derechos de los pueblos étnicos en la implementación del Acuerdo Final de Paz, para que ninguna interpretación de este ocasione un daño o vulneración a los mencionados derechos.