Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz

 
 
 

6.1.12.1. Consideraciones.

Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han  contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo  económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia,  producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de  sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el  conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio  pleno de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones,  intereses y cosmovisiones.

Considerando que los pueblos étnicos deben tener el control de los acontecimientos que  les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, y fundamental incorporar la perspectiva étnica y cultural, para la  interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia. 


6.1.12.2. Principios

En la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en  Colombia con un enfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico  del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el principio  de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,  Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención  sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación  Racial – CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas  sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de  los Pueblos Indígenas y Tribales.  

En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto  y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se  tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la  autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo,  libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos  sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas  territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad,  los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios  ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.  


6.1.12.3. Salvaguardas y garantías 

Salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera en Colombia.

▸ Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa, libre e informada y  el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan.  En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los  pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e  informada respetando los estándares constitucionales e internacionales.  

▸ Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación. 

▸En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de  los pueblos étnicos.



a. En materia de Reforma Rural Integral

▸En la implementación del punto RRI se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas.

Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirán a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.

▸ Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectado hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos.

 


b. En materia de participación.

Se garantizará la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades  étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen el  marco de la implementación del Acuerdo Final, en particular las consagradas en el punto  2 y las instancias de planeación participativa. 

Se adoptarán medidas para garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos  en las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz – CTEP, cuando su  Circunscripción coincida con sus territorios.

c. En materia de Garantías de Seguridad del punto 3.4 

Para el diseño e implementación del Programa de Seguridad y Protección para las  comunidades y organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y  cultural. Se garantizará el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los  pueblos étnicos, reconocidos a nivel nacional e internacional como la Guardia Indígena y  la Guardia cimarrona. 

d. En materia de solución del problema de drogas ilícitas. 

Se garantizará la participación efectiva y consulta de las comunidades y organizaciones  representativas de los pueblos étnicos en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo los  planes de atención inmediata respecto de los Territorios de los pueblos étnicos. En  cualquier caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y consumos culturales de plantas tradicionales catalogadas como de uso ilícito. En ningún caso se impondrán unilateralmente políticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales presentes en  ello.

En la priorización de los territorios se atenderá a las realidades de los territorios de  pueblos étnicos, se tendrá en cuenta los territorios afectados por cultivos de uso ilícito de  los pueblos étnicos en riesgo de exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así  como los territorios de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o  desplazamiento.  

El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará  en concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se  atenderá de manera prioritaria los casos del Pueblo Emberá ubicado en el municipio de  Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del Pueblo Jiw ubicado en el  municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del  Guaviare, en los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el municipio de Tumaco río Chagüí y el del Pueblo Awá en el departamento de Nariño.  También los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el  municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca. 

 


▸ Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las  FARC-EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a  desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los  territorios del Pueblo indígena Nukak, el Pueblo Emberá Katío del Alto San Jorge  resguardo Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera,  Curvaradó y Jiguamiandó.


e. En materia de víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

El diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No  Repetición respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades  tradicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con los estándares nacionales  e internacionales vigentes. 

En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados  respecto a los pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará y garantizará el derecho a la participación y consulta en la definición de estos  mecanismos, cuando corresponda. 

En el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearán mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena  según el mandato del artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las  autoridades ancestrales afrocolombianas.  

Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un Programa Especial de Armonización para la reincorporación de los desvinculados  pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para  garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia  pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y  étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto.  


f. En materia de Implementación y Verificación 

▸ Se creará una Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos para el seguimiento  de la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las  FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior sin detrimento de las funciones y  atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de participación que ya existen. 

▸ Las fuentes de financiación para la implementación de los acuerdos no involucrarán  aquellos acuerdos en materia presupuestal que ya se hayan realizado entre el Gobierno  Nacional y los Pueblos Indígenas y afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y demás políticas consultadas y concertadas.