6.1.12.1. Consideraciones.

Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han  contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo  económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia,  producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de  sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el  conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio  pleno de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones,  intereses y cosmovisiones.

Considerando que los pueblos étnicos deben tener el control de los acontecimientos que  les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, y fundamental incorporar la perspectiva étnica y cultural, para la  interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia. 


6.1.12.2. Principios

En la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en  Colombia con un enfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico  del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el principio  de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,  Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención  sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación  Racial – CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas  sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de  los Pueblos Indígenas y Tribales.  

En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto  y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se  tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la  autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo,  libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos  sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas  territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad,  los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios  ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.  


6.1.12.3. Salvaguardas y garantías 

Salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera en Colombia.

  • Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y  el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan.  En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los  pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e  informada respetando los estándares constitucionales e internacionales.  
  • Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación. 
  • En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de  los pueblos étnicos.


a. En materia de Reforma Rural Integral

En la implementación del punto RRI se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas.

Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirán a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.

• Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectado hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos.

 


b. En materia de participación.

Se garantizará la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades  étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen el  marco de la implementación del Acuerdo Final, en particular las consagradas en el punto  2 y las instancias de planeación participativa. 

Se adoptarán medidas para garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos  en las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz – CTEP, cuando su  Circunscripción coincida con sus territorios.

c. En materia de Garantías de Seguridad del punto 3.4 

Para el diseño e implementación del Programa de Seguridad y Protección para las  comunidades y organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y  cultural. Se garantizará el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los  pueblos étnicos, reconocidos a nivel nacional e internacional como la Guardia Indígena y  la Guardia cimarrona. 

d. En materia de solución del problema de drogas ilícitas. 

- Se garantizará la participación efectiva y consulta de las comunidades y organizaciones  representativas de los pueblos étnicos en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo los  planes de atención inmediata respecto de los Territorios de los pueblos étnicos. En  cualquier caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y consumos culturales de plantas  tradicionales catalogadas como de uso ilícito. En ningún caso se impondrán  unilateralmente políticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales presentes en  ello.

- En la priorización de los territorios se atenderá a las realidades de los territorios de  pueblos étnicos, se tendrá en cuenta los territorios afectados por cultivos de uso ilícito de  los pueblos étnicos en riesgo de exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así  como los territorios de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o  desplazamiento.  

- El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará  en concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se  atenderá de manera prioritaria los casos del pueblo EMBERA ubicado en el municipio de  Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del pueblo JIW ubicado en el  municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del  Guaviare, en los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el  municipio de Tumaco río Chagüí y el del pueblo Awá en el departamento de Nariño.  También los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el  municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca. 

- Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las  FARC-EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a  desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los  territorios del pueblo indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San Jorge  resguardo Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera  y Curvaradó y Jiguamiandó.



e. En materia de víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

- El diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No  Repetición respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades  tradicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con los estándares nacionales  e internacionales vigentes. 

- En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados  respecto a los pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará 

y garantizará el derecho a la participación y consulta en la definición de estos  mecanismos, cuando corresponda. 

- En el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearán  mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena  según el mandato del artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las  autoridades ancestrales afrocolombianas.  

- Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un  programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados  pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para  garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia  pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y  étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto.  


f. En materia de Implementación y Verificación 

- Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento  de la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las  FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia  tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer  orden de la Comisión de Implementación, Seguimiento Y Verificación del Acuerdo Final de  Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR). Lo anterior sin detrimento de las funciones y  atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de participación que ya existen. 

- Las fuentes de financiación para la implementación de los acuerdos no involucrarán  aquellos acuerdos en materia presupuestal que ya se hayan realizado entre el Gobierno  Nacional y los Pueblos Indígenas y afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional de  Desarrollo vigente y demás políticas consultadas y concertadas.